Ki Tetzé: ¿Quién estará dispuesto a casarse con la esposa de su difunto hermano?

Por el Rabino Ilan Rubinstein 

“Cuando hermanos vivieren juntos y muriere uno de ellos sin dejar descendencia, la viuda no será mujer de un extraño, sino del hermano (Yabam) de quien fue su marido. Su cuñado pues la desposará. Y será que el primogénito que tuviese perpetuará el nombre del fallecido” (Devarim 25:5,6).

En esta parashá encontramos muchas mitzvot relacionadas con la mujer, entre ellas, la mitzvá de “Ybum” como está expresado arriba. Esta mitzvá es factible siempre y cuando, tanto la mujer como el hombre, estén de acuerdo.

La Torá reprueba fuertemente al hermano que no quisiera tomar a su cuñada como esposa, teniendo éste que hacer un vergonzoso acto de desvinculación llamado “Jalitzá”, donde era expuesta su negativa públicamente.

Hoy en día esta ley parece un poco anacrónica, ya que ¿quién estará dispuesto a casarse con la esposa de su difunto hermano?

Un joven que recién terminaba su carrera de abogacía estaba buscando trabajo. Se presentó en un estudio jurídico que buscaba un abogado joven como asistente para el dueño, un renombrado jurista.

Una empresa era la encargada de hacer la preselección. De 200 candidatos, sólo 10 fueron seleccionados para una segunda entrevista más exhaustiva. Allí les preguntaron sobre su vida privada, la familia, hobbies y aspiraciones de vida.

Finalmente este joven recibió una tercera cita donde se le informó que él era el elegido.

La entrevistadora y el dueño del estudio le preguntaron:

–¿Por qué crees que has sido seleccionado?

El joven, que no quiso arriesgarse a contestar equivocadamente, se quedó callado y se encogió de hombros.

–Yo te lo voy a decir –le dijo el dueño y continuó– no te elegimos por tu experiencia, ya que no la tienes. Ni por tus notas, ya que había mejores que tú. Te elegimos por tu familia, por lo que nos contaste de tus padres y hermanos, si tu familia es tan buena como tú nos dijiste, entonces el fruto no puede caer lejos del árbol.

Si analizamos bien esta mitzvá, dejando de lado nuestros prejuicios y nuevas costumbres de vida, nos daremos cuenta la importancia de la misma.

Esta mitzvá beneficia a dos partes. Primeramente a la mujer que ha quedado viuda y tal vez le sea difícil volver a casarse además de no tener hijos en quienes apoyarse. Por lo tanto la Torá la ayuda por medio de sus seres más cercanos a restablecer su situación, si así ella lo desea. ¿Quién más que el hermano de su anterior esposo, que fue educado bajo los mismos valores y principios pudiera compatibilizar con ella? Si ella era feliz con su esposo, probablemente lo será con el hermano. El fruto no cae lejos del árbol y qué necesidad hay de buscar alguien extraño que pudiera resultar inadecuado.

También beneficia al difunto que ha muerto sin hijos y no ha podido perpetuarse a través de los mismos, ahora los hijos que nacerán de su hermano llevarán su apellido.

La Kabalá, según lo explica Ramban, nos trae una visión más profunda del beneficio de la ley de “Ybum” para el difunto, el primer hijo que nacerá de la unión del hermano con su esposa será el alma reencarnada de él, lo que le permitirá volver a este mundo para hacer su “Tikún”, su corrección, y obtener el acceso al Mundo Venidero.

Vemos entonces que esta mitzvá está basada en el Jésed (la bondad), la consideración con la viuda y el difunto, tratando de beneficiar y reintegrar a la vida a la mujer y beneficiar espiritualmente al fallecido.

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